Muchas cosas se han especulado respecto a las consecuencias de llevar la contabilidad en un software sin licencia, y entre esas especulaciones, es que la contabilidad pierde su validez como prueba.
En realidad, el hecho de que esté llevada sobre un software pirata, no la invalidad como prueba, y mucho menos es una causal para hacerse acreedor a una sanción por libros de contabilidad.
Entre los requisitos para que la contabilidad constituya prueba, y para que se considere llevada en debida forma, la ley no contempla en ninguna parte que debe utilizarse un software licenciado, o que si se utiliza un software sin licencia, invalidará o afectará la contabilidad como elemento de prueba.
Así las cosas, el hecho de que la contabilidad sea llevada en un software sin licencia no afecta en nada a la contabilidad y lo que de ella depende, como la procedencia de costos y deducciones, puesto que no afecta en nada su validez como prueba.
En conclusión, llevar la contabilidad en un software sin licencia, no tiene ninguna consecuencia contable ni tributaria, pero SI penal, puesto que estamos ante un delito informático.
Nuestra querida Dian entra a jugar un papel muy importante en este aspecto, toda vez que la ley 603 de 2000, en su artículo 2 expuso lo siguiente:
Las autoridades tributarias colombianas podrán verificar el estado de cumplimiento de las normas sobre derechos de autor por parte de las sociedades para impedir que, a través de su violación, también se evadan tributos.
Sin embargo, la Dian no puede sancionar por el uso de software pirata, sólo actúa en el evento de que al utilizar software pirata se esté evadiendo algún tributo, lo que nada tiene que ver con que la contabilidad se vea afectada por llevarla en un software pirata.
domingo, 17 de mayo de 2009
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