jueves, 20 de noviembre de 2008

Cuando contabilizar un anticipo y no una venta

Fuente: Gerencie.com

No siempre es fácil determinar cuando a un pago se le debe dar el tratamiento de anticipo o se debe tratar como una venta efectiva.
Para quienes llevan contabilidad por el sistema de causación, que son todas las empresas y las personas naturales obligadas a llevar contabilidad, deben registrar el ingreso [venta] aun cuando no hayan recibido el dinero, puesto que deben hacerlo al momento de perfeccionarse la venta, aunque se haya realizado a crédito, o sólo se haya recibido una cuota inicial.
Esto hace que la empresa deba pagar el Iva generado en la venta aun cuando no haya recibido un peso por ello, situación que afecta el flujo de efectivo de la empresa, afecta su liquidez.
Esta situación en algunas ocasiones se puede evitar cuando la llamada cuota inicial se le puede dar el tratamiento de anticipo, tratamiento que no siempre se le puede dar.
Para que un pago adelantado o cuota inicial pueda ser tratado como anticipo, el pago no debe corresponder a una obligación efectiva, ya determinada, pues si esta obligación se ha perfeccionado, el derecho a exigir el pago de esa obligación ya ha surgido, y por el principio de causación, se debe reconocer el ingreso respectivo.
Luego, para que al pago inicial se le pueda dar el tratamiento de anticipo, no debe existir ninguna obligación consumada, efectiva.
Por ejemplo cuando se compra una máquina a crédito y se da una cuota inicial, estamos ante una obligación cierta por cuando se ha entregado y facturado la máquina negociada, y el cliente recibe su máquina. En este caso, se debe reconocer la venta desde un principio.
Pero si el cliente da un anticipo para que la empresa le fabrique su máquina y se la entregue en un tiempo futuro cuando esté terminada, entonces el pago inicial sí se puede tratar como anticipo, puesto que al no existir aun una máquina que entregar, no se puede facturar ni se puede transferir el dominio de una cosa que aun no existe, que sólo existirá en el futuro, y solo hasta entonces se reconocerá el ingreso en la contabilidad.
Si la empresa tiene su producto terminado, y lo vende y entrega a su cliente, el pago inicial que reciba por su venta no podrá tratarse como anticipo, sino que se deberá reconocer el ingreso por la venta.
En cambio, si la empresa no tiene el producto fabricado, sino que recibe un anticipo del cliente para iniciar la fabricación del producto, el pago recibido se debe tratar como anticipo, y hasta tanto no fabrique y entregue el producto, no reconocerá el ingreso.
En este caso, la empresa recibe un dinero con el cual adquirirá los insumos para luego fabricar el producto encargado; como vemos, al momento de firmar el contrato y recibir el dinero por el anticipo, la empresa no tienen ningún producto en el inventario, por lo tanto no puede existir una venta. Con ese dinero, la empresa comprará insumos y los contabilizará en materias primas, luego en productos en proceso y por último si contabiliza el producto terminado, lo cual puede suceder semanas o meses después de recibir el anticipo. Es en el momento de retirar el producto del inventario y entregarlo al cliente es cuando se perfecciona la venta.
Sucede lo mismo cuando un comerciante vende productos sobre pedidos. Supongamos que el comerciante X el día 01 de octubre “vende” un computador a un cliente y le cobra la mitad del valor. En ese momento el comerciante X no tiene ningún computador en su inventario, lo que hace es pedir ese computador a su proveedor en el exterior, quien se lo enviará a los 15 días.
Así, el 01 de octubre, el comerciante no debe contabilizar una venta sino un anticipo. Técnicamente es imposible que pueda contabilizar una venta puesto que no tiene nada que vender en su inventario. La venta se perfeccionará 15 días después que reciba el producto de de su proveedor y entregue al cliente el pedido.
Este tratamiento permitirá causar el Iva al momento de perfeccionar la venta, tratamiento que cuando se trata de plazos de entrega extensos, puede resultar muy benéfico para el comerciante.

Es responsabilidad del contador que la contabilidad se lleve en debida forma

Es responsabilidad el contador público, que la contabilidad sea llevada en debida forma, con el cumplimiento de los principios generales de contabilidad.
Aunque esto parece obvio, cuando se desarrollan auditorías o se investiga el porqué de problemas tributarios, laborales, comerciales y de otro tipo, nos encontramos con que se han cometido graves errores en la contabilización de algunos hechos económicos, y esto se da sólo cuando el responsable de la contabilidad no le da la suficiente importancia a la forma como se está llevando la contabilidad en la empresa.
El numeral 4 del artículo 8 de la ley 43 de 1990, dice que los contadores públicos están obligados a vigilar que el registro de la información contable se fundamente en principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia.
Nótese que se trata de una obligación legal, el estar pendiente de que la contabilidad se lleve en debida forma, así no sea el contador quien directamente se encargue de registrar la información contable, pero es su responsabilidad asegurarse de que quien lo haga, lo haga bien.
Muchos de los problemas de la empresa tienen origen en errores contables, y en estos casos, el único responsable es el contador público encargado de la contabilidad de la empresa.
Si bien el representante legal es responsable en la medida en que firma los estados financieros, la responsabilidad por el tratamiento técnico de la información contable es del contador, quien es el profesional idóneo llamado a realizar esa tarea, razón por la cual la misma ley le ha impuesto la obligación de verificar que todo lo relacionado con la contabilidad se realice en cumplimiento de las normas legales.
Esta obligación del contador es tan olvidada o ignorada por muchos contadores, que con toda seguridad ha sido una de las causas por las que la sociedad y el empresario hoy miren al contador más como una obligación o gasto, que como una valiosa herramienta para la correcta toma de decisiones.

Responsabilidades de los auxiliares contables

Los auxiliares contables que por lo general son estudiantes de contabilidad o de contaduría, pueden tener algunas responsabilidades relacionadas con las actividades que desarrollan.
Si bien es cierto que las responsabilidad relacionada con la contabilidad recae sobre el contador público, revisor fiscal y representante legal quienes los que firman los estados financieros e informes con destino a las diferentes entidades estatales de control, en algunos casos los auxiliares de contabilidad que colaboraron en la preparación y elaboración de los libros e informes, deban asumir alguna responsabilidad por sus actuaciones.
Cuando una auxiliar contable actúa incorrectamente y además lo hace con dolo, le puede acarrear una responsabilidad penal o civil, puesto que si su actuación ilegal dolosa causa perjuicios a terceros, es apenas natural que deba responder por ello.
De otra parte, si el auxiliar contable en el ejercicios de sus funciones comete faltas consideradas graves a la ética profesional, se le podrá dar aplicación al artículo 7 de la ley 145 de 1960 que aún sigue vigente, según el cual no podrá ser inscrito como contador público la persona que a juicio de la junta central de contadores, haya cometido falta grave contra la ética profesional, sanción que sin duda puede ser la más grave por cuanto le imposibilita ser Contador público algún día.
Así las cosas, si bien el auxiliar contable no es el responsable directo por las obligaciones relacionadas con la contabilidad, el cometer actos ilegales, anti éticos o inmorales relacionados con las actividades propias de la contabilidad, sí le puede acarrear una serie de responsabilidades que deberá asumir.
En consecuencia, siempre que se desarrolle una actividad contable, debe tratarse de ceñirse a los principio de contabilidad generalmente aceptados y demás normas que regulan la actividad contable, sin importar si se es o no contador público.
Ahora que si el auxiliar contable es un contador público, la responsabilidad podría ser mayor por la connotación que debe tener la titularidad de una tarjeta profesional.

¿De quien son los derechos de mi creación dentro de la empresa? (una aproximación a las Invenciones, Derechos de Autor y Propiedad Intelectual)

Por: actualicese.com

En Colombia están extensamente regulados los Derechos de Autor, pero dicho mar de normas permiten una gran confusión en temas cómo la invención o creación por parte de trabajadores de una empresa. ¿A quien pertenece la creación o investigación?
Son miles de empresas que a diario investigan, crean, innovan en temas médicos, industriales, mecánicos, químicos, académicos, tecnológicos, etc. Pero el temor de muchos empresarios es que las investigaciones o invenciones generen problemas legales con el trabajador o contratista que laboró en dichos proyectos.
A quien pertenece la Invención: ¿al empresario o al trabajador?
El artículo 539 del Código de Comercio establece lo siguiente:
“…Salvo estipulación en contrario, la invención realizada por el trabajador o mandatario contratado para investigar pertenece al empleador o mandante. La misma regla se aplica cuando el trabajador no haya sido contratado para investigar, si la invención la realiza mediante datos o medios conocidos o utilizados en razón de la labor desempeñada. En este caso el trabajador tendrá derecho a una compensación que se fijará de acuerdo al monto del salario, la importancia de la invención, el beneficio que reporte al patrono u otros factores similares. A falta de acuerdo entre las partes, el juez fijará el monto de la compensación.”
Como se observa, cuando el trabajador es contratado para investigar o crear algo, los resultados de la investigación o la invención pertenece al empleador.
Caso distinto cuando el trabajador, sin ser contratado para ello, gracias a los elementos de la empresa descubre algo o inventa algo. En esta situación el trabajador tendrá una compensación según la importancia de su invención, pero no necesariamente el trabajador será dueño de ella.
¿Sobre que aspectos se da patente al empresario por creación de sus trabajadores o sus contratistas?
El artículo 516 del Código de Comercio establece cuáles son los elementos de un Establecimiento de Comercio, y entre ellos se encuentran claramente los derechos del empresario sobre las invenciones o creaciones industriales o artísticas que se utilicen en las actividades del establecimiento.
Asimismo, el artículo 581 del Código de Comercio establece como objeto de patente lo pertinente a dibujos y modelos relativos a la novedad, industriabilidad, creaciones de trabajadores o mandatarios.
La solución: firmar un Pacto de Exclusividad o un Acuerdo de Confidencialidad
Nuestra legislación laboral permite que un trabajador especializado celebre simultáneamente 2 o mas Contratos de Trabajo. Pero también la norma permite estipular el Pacto de Exclusividad, que no es otra cosa que fijar como condición en el Contrato que el trabajador se compromete a laboral únicamente para dicho empleador, incluso en horarios distintos a los laborales. (art. 26 Código Laboral). Esta es una de las herramientas más utilizadas por los empresarios cuando contratan a personal especializado con el propósito que todo su esfuerzo sea para un solo empleador.
Asimismo, se acostumbra a suscribir con dichos trabajadores especializados cláusulas como el Acuerdo de Confidencialidad donde se compromete a mantener bajo reserva todo lo que tenga en conocimiento en ocasión a su labor.
El Pacto de Exclusividad y el Acuerdo de Confidencialidad también se puede acordar con Contratistas o Empresas contratadas.