Es responsabilidad el contador público, que la contabilidad sea llevada en debida forma, con el cumplimiento de los principios generales de contabilidad.
Aunque esto parece obvio, cuando se desarrollan auditorías o se investiga el porqué de problemas tributarios, laborales, comerciales y de otro tipo, nos encontramos con que se han cometido graves errores en la contabilización de algunos hechos económicos, y esto se da sólo cuando el responsable de la contabilidad no le da la suficiente importancia a la forma como se está llevando la contabilidad en la empresa.
El numeral 4 del artículo 8 de la ley 43 de 1990, dice que los contadores públicos están obligados a vigilar que el registro de la información contable se fundamente en principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia.
Nótese que se trata de una obligación legal, el estar pendiente de que la contabilidad se lleve en debida forma, así no sea el contador quien directamente se encargue de registrar la información contable, pero es su responsabilidad asegurarse de que quien lo haga, lo haga bien.
Muchos de los problemas de la empresa tienen origen en errores contables, y en estos casos, el único responsable es el contador público encargado de la contabilidad de la empresa.
Si bien el representante legal es responsable en la medida en que firma los estados financieros, la responsabilidad por el tratamiento técnico de la información contable es del contador, quien es el profesional idóneo llamado a realizar esa tarea, razón por la cual la misma ley le ha impuesto la obligación de verificar que todo lo relacionado con la contabilidad se realice en cumplimiento de las normas legales.
Esta obligación del contador es tan olvidada o ignorada por muchos contadores, que con toda seguridad ha sido una de las causas por las que la sociedad y el empresario hoy miren al contador más como una obligación o gasto, que como una valiosa herramienta para la correcta toma de decisiones.
Responsabilidades de los auxiliares contables
Los auxiliares contables que por lo general son estudiantes de contabilidad o de contaduría, pueden tener algunas responsabilidades relacionadas con las actividades que desarrollan.
Si bien es cierto que las responsabilidad relacionada con la contabilidad recae sobre el contador público, revisor fiscal y representante legal quienes los que firman los estados financieros e informes con destino a las diferentes entidades estatales de control, en algunos casos los auxiliares de contabilidad que colaboraron en la preparación y elaboración de los libros e informes, deban asumir alguna responsabilidad por sus actuaciones.
Cuando una auxiliar contable actúa incorrectamente y además lo hace con dolo, le puede acarrear una responsabilidad penal o civil, puesto que si su actuación ilegal dolosa causa perjuicios a terceros, es apenas natural que deba responder por ello.
De otra parte, si el auxiliar contable en el ejercicios de sus funciones comete faltas consideradas graves a la ética profesional, se le podrá dar aplicación al artículo 7 de la ley 145 de 1960 que aún sigue vigente, según el cual no podrá ser inscrito como contador público la persona que a juicio de la junta central de contadores, haya cometido falta grave contra la ética profesional, sanción que sin duda puede ser la más grave por cuanto le imposibilita ser Contador público algún día.
Así las cosas, si bien el auxiliar contable no es el responsable directo por las obligaciones relacionadas con la contabilidad, el cometer actos ilegales, anti éticos o inmorales relacionados con las actividades propias de la contabilidad, sí le puede acarrear una serie de responsabilidades que deberá asumir.
En consecuencia, siempre que se desarrolle una actividad contable, debe tratarse de ceñirse a los principio de contabilidad generalmente aceptados y demás normas que regulan la actividad contable, sin importar si se es o no contador público.
Ahora que si el auxiliar contable es un contador público, la responsabilidad podría ser mayor por la connotación que debe tener la titularidad de una tarjeta profesional.
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