jueves, 20 de noviembre de 2008

¿De quien son los derechos de mi creación dentro de la empresa? (una aproximación a las Invenciones, Derechos de Autor y Propiedad Intelectual)

Por: actualicese.com

En Colombia están extensamente regulados los Derechos de Autor, pero dicho mar de normas permiten una gran confusión en temas cómo la invención o creación por parte de trabajadores de una empresa. ¿A quien pertenece la creación o investigación?
Son miles de empresas que a diario investigan, crean, innovan en temas médicos, industriales, mecánicos, químicos, académicos, tecnológicos, etc. Pero el temor de muchos empresarios es que las investigaciones o invenciones generen problemas legales con el trabajador o contratista que laboró en dichos proyectos.
A quien pertenece la Invención: ¿al empresario o al trabajador?
El artículo 539 del Código de Comercio establece lo siguiente:
“…Salvo estipulación en contrario, la invención realizada por el trabajador o mandatario contratado para investigar pertenece al empleador o mandante. La misma regla se aplica cuando el trabajador no haya sido contratado para investigar, si la invención la realiza mediante datos o medios conocidos o utilizados en razón de la labor desempeñada. En este caso el trabajador tendrá derecho a una compensación que se fijará de acuerdo al monto del salario, la importancia de la invención, el beneficio que reporte al patrono u otros factores similares. A falta de acuerdo entre las partes, el juez fijará el monto de la compensación.”
Como se observa, cuando el trabajador es contratado para investigar o crear algo, los resultados de la investigación o la invención pertenece al empleador.
Caso distinto cuando el trabajador, sin ser contratado para ello, gracias a los elementos de la empresa descubre algo o inventa algo. En esta situación el trabajador tendrá una compensación según la importancia de su invención, pero no necesariamente el trabajador será dueño de ella.
¿Sobre que aspectos se da patente al empresario por creación de sus trabajadores o sus contratistas?
El artículo 516 del Código de Comercio establece cuáles son los elementos de un Establecimiento de Comercio, y entre ellos se encuentran claramente los derechos del empresario sobre las invenciones o creaciones industriales o artísticas que se utilicen en las actividades del establecimiento.
Asimismo, el artículo 581 del Código de Comercio establece como objeto de patente lo pertinente a dibujos y modelos relativos a la novedad, industriabilidad, creaciones de trabajadores o mandatarios.
La solución: firmar un Pacto de Exclusividad o un Acuerdo de Confidencialidad
Nuestra legislación laboral permite que un trabajador especializado celebre simultáneamente 2 o mas Contratos de Trabajo. Pero también la norma permite estipular el Pacto de Exclusividad, que no es otra cosa que fijar como condición en el Contrato que el trabajador se compromete a laboral únicamente para dicho empleador, incluso en horarios distintos a los laborales. (art. 26 Código Laboral). Esta es una de las herramientas más utilizadas por los empresarios cuando contratan a personal especializado con el propósito que todo su esfuerzo sea para un solo empleador.
Asimismo, se acostumbra a suscribir con dichos trabajadores especializados cláusulas como el Acuerdo de Confidencialidad donde se compromete a mantener bajo reserva todo lo que tenga en conocimiento en ocasión a su labor.
El Pacto de Exclusividad y el Acuerdo de Confidencialidad también se puede acordar con Contratistas o Empresas contratadas.

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