Los pasivos no declarados u omitidos por el contribuyente justifican la diferencia patrimonial que se llegare a presentar en una declaración de renta.
Recordemos que existe diferencia patrimonial cuando el incremento del patrimonio líquido de un año respecto a otro es superior a la renta o utilidad obtenida por el contribuyente.
Así, si en el 2006 el contribúyete tenía un patrimonio líquido de $100.000.000 y en el 2007 su patrimonio líquido era de $150.000.000, quiere decir que como mínimo la utilidad obtenida por el contribuyente fue de $50.000.000 pues de otra forma no hubiera podido incrementar su patrimonio líquido en ese valor.
Pues bien, cuando se presenta una diferencia patrimonial superior a la renta del contribuyente, se supone que el contribuyente omitió ingresos, puesto que si el contribuyente declaró un incremento patrimonial de 50 millones de pesos y declara una renta de 40 millones, quiere decir que hay un incremento patrimonial de 10 millones sin justificar, y en consecuencia según el artículo 236 del estatuto tributario, se supone que ha existido una omisión de ingresos y se considera esa diferencia como renta líquida.
Entre las muchas justificaciones que pueden existir para las diferencias patrimoniales que casi siempre se presentan, está el haber omitido pasivos en cualquiera de los dos periodos gravables comparados.
La razón es que al omitirse pasivos el patrimonio líquido se incrementa, incremento que puede ocasionar la diferencia patrimonial.
Recordemos que la comparación patrimonial se realiza entre patrimonios líquidos de dos años consecutivos, y el patrimonio líquido es el resultado de restar los pasivos a los activos o patrimonio bruto, de modo que es apenas lógico que si no se declararon algunos pasivos, el patrimonio líquido resultante es mayor como consecuencia de haber sido afectados por un pasivo menor producto de la omisión.
Los pasivos que se quieran alegar como omitidos o no declarados, deben corresponder a pasivos reales, debidamente soportados, de lo contrario no podrán justificar esa diferencia patrimonial.
Por último, es importante aclarar que la omisión de pasivos no es un hecho considerado irregular y por consiguiente no es sancionable, lo sancionable es la inclusión de pasivos inexistentes.
lunes, 1 de diciembre de 2008
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